PUBLICIDAD SUBLIMINAL
Se conoce por este nombre a la publicidad que
actúa directamente sobre el subconsciente del individuo y que no es percibida
por el mismo de una forma consciente. Está prohibido su uso a través de la «Ley
de Publicidad» del año 1988. Puede estar constituida a través de imágenes y
sonidos.
En cuanto a las características de los
productos en relación con los aspectos psicológicos del comprador que tienden a
satisfacer, y siguiendo parcialmente la clasificación propuesta por Marçal
Moliné en su libro “La publicidad” se puede distinguir entre aquellos que
promueven una total identificación con el “yo” del comprador, los que se
orientan a la satisfacción de necesidades hedonásticas y aquellos que responden
a necesidades básicas.
De los primeros forman parte los productos
de prestigio y de status, que sirven para evidenciar públicamente el éxito
obtenido por sus poseedor cualquier producto caro presupone un cierto nivel de
ingresos o la pertenencia a un determinado grupo social. También forman parte
de este grupo los productos de madurez que reafirman la pertenencia al
mundo de los adultos (tabaco, alcohol) y los productos de ansiedad, que más que
en la valoración del yo se basan
en la defensa que ofrecen al consumidor
frente a la inseguridad que este pueda sentir.
-Los productos nedonósticos se dirigen
a satisfacer la sensualidad del comprador, y en este terreno procuran suscitar
respuesta del consumo.
-Por último, los productos que responden a
necesidades básicas, --productos funcionales--, en principio no tendrían
por qué ser objeto de fomento de su consumo.