PUBLICIDAD SUBLIMINAL

PUBLICIDAD SUBLIMINAL

Se conoce por este nombre a la publicidad que actúa directamente sobre el subconsciente del individuo y que no es percibida por el mismo de una forma consciente. Está prohibido su uso a través de la «Ley de Publicidad» del año 1988. Puede estar constituida a través de imágenes y sonidos.    

En cuanto a las características de los productos en relación con los aspectos psicológicos del comprador que tienden a satisfacer, y siguiendo parcialmente la clasificación propuesta por Marçal Moliné en su libro “La publicidad” se puede distinguir entre aquellos que promueven una total identificación con el “yo” del comprador, los que se orientan a la satisfacción de necesidades hedonásticas y aquellos que responden a necesidades básicas.
De los primeros forman parte los productos de prestigio y de status, que sirven para evidenciar públicamente el éxito obtenido por sus poseedor cualquier producto caro presupone un cierto nivel de ingresos o la pertenencia a un determinado grupo social. También forman parte de este grupo los productos de madurez que reafirman la pertenencia al mundo de los adultos (tabaco, alcohol) y los productos de ansiedad, que más que en la valoración del yo se basan

en la defensa que ofrecen al consumidor frente a la inseguridad que este pueda sentir.
-Los productos nedonósticos se dirigen a satisfacer la sensualidad del comprador, y en este terreno procuran suscitar respuesta del consumo.
-Por último, los productos que responden a necesidades básicas, --productos funcionales--, en principio no tendrían por qué ser objeto de fomento de su consumo.
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