Se entiende
por 'impuesto' o 'tributo' aquel ingreso coactivo exigido por
el poder fiscal (fisco, viene del latín fiscus, cesto mimbre,
también cesto para guardar dinero, de aquí se derivó a tesoro público) sin
contraprestación, es decir, que no guarda relación alguna con los beneficios
recibidos por los ciudadanos como consecuencia de la actividad estatal. En
cambio 'tasas' son las exigidas por el poder fiscal en contraprestación y pago
de un servicio público o a cambio de las actividades que afectan y benefician
al sujeto que debe satisfacer por la tasa.
Los impuestos se dividen en directos e indirectos.
1) El impuesto directo es que
afecta inmediatamente a una persona determinada y se paga por algo
perteneciente exclusivamente a ella, ya sea por sus rentas, por su patrimonio,
por sus gastos.
2) El impuesto indirecto grava los
gastos de las personas. Es el que se liga inmediatamente con una cosa o
servicio general y lo paga sólo aquella persona que adquiere la cosa o usa el
servicio: por ejemplo, el impuesto al tabaco, al combustible. Una forma
particular son las tarifas aduaneras.
El contribuir con el pago de los impuestos se ubica
entre los deberes de promoción del bien común. Explicar bien el fundamento de
la obligación y los límites me obliga a hacer un desarrollo un poco largo